Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional primera
13 / 16En vigor desde 14 jul 2026
Se modifican o se añaden los apartados y disposiciones de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, que a continuación se relacionan:
Uno. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 40, que quedan redactados en los términos siguientes:
«1. En los arrendamientos de vivienda habitual, de arrendamiento de temporada y de habitaciones, tengan estos últimos carácter de vivienda habitual o de temporada, la parte arrendadora deberá proporcionar a la persona destinataria, con carácter previo a la formalización del contrato, información suficiente sobre las condiciones esenciales de la vivienda y/o habitación, tanto físicas como jurídicas, así como sobre las condiciones básicas del contrato. 2. En particular, la información mínima debe hacer referencia a los extremos siguientes: a) Descripción de la vivienda, con indicación de su superficie útil; de sus servicios, instalaciones y suministros. b) En los contratos de arrendamiento de habitaciones, señalamiento de las zonas comunes a las que, en su caso, la persona arrendataria tendrá acceso. c) El precio total de la renta, otras cantidades que sean asumidas por la parte arrendataria, identificando la periodicidad de la liquidación, así como el índice de referencia de precios de alquiler de viviendas. d) Plazo del arrendamiento. e) Forma de actualización del precio de la renta a lo largo del plazo del arrendamiento. f) Fianza y otras garantías que se exijan a la parte arrendataria. g) Nivel de accesibilidad universal y diseño para todas las personas de la vivienda y su entorno. h) Renta pactada en los últimos contratos de arrendamiento que se hubieran formalizado sobre las viviendas, así como el Índice de Precios de Referencia del alquiler que resulte de aplicación en cada caso. i) En los contratos de uso diferente a vivienda por temporada deberá facilitarse la información prevista en la normativa reguladora correspondiente.»
Dos. Se modifica el apartado 14 del artículo 65, que queda redactado en los términos siguientes:
«14. No proporcionar la información prevista en el capítulo II del título V de la presente ley foral para la compra o arrendamiento de viviendas, cuando dicha omisión induzca a confusión sobre las condiciones esenciales del contrato.»
Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 90, que queda redactado en los términos siguientes:
«1. Se crea el Registro de Contratos de Arrendamiento de Vivienda de Navarra, de naturaleza administrativa y declarativa y de carácter electrónico, integrado en el Registro de Viviendas de Navarra, y en el que deberán inscribirse todos los contratos de arrendamiento de vivienda ubicadas en el territorio de la Comunidad Foral, ya sean contratos de arrendamiento de vivienda habitual, de arrendamiento de temporada o de arrendamiento de habitaciones tanto de carácter habitual como de temporada, así como los contratos de hospedaje que no impliquen actividad turística sujeta a inscripción en otros registros específicos.»
Téngase en cuenta que las previsiones relativas al Registro de Contratos de Arrendamiento de Vivienda de Navarra producirán efectos a partir del 1 de enero de 2027, según establece la disposición final segunda de la presente norma.
Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 92, que queda redactado en los términos siguientes:
«1. El plazo para que, en su caso, la parte arrendadora solicite la inscripción será de un mes a contar desde la fecha de formalización del contrato o desde su entrada en vigor, si esta fuera posterior.»
Cinco. Se modifica el artículo 93, que queda redactado en los términos siguientes:
«Artículo 93. Asiento de inscripción. 1. En el asiento de inscripción se harán constar los datos relativos a los contratos de arrendamiento formalizados, tales como: a) Datos identificativos de la situación de la finca: municipio, referencia catastral, nombre de la vía pública, número de la finca, escalera, piso y puerta. b) Tipo de vivienda: colectiva o unifamiliar. c) Indicación de si la vivienda está sometida a algún tipo de protección pública o está incluida en algún programa público de intermediación o cesión de viviendas libres; y, en caso afirmativo, tipo de protección pública o programa público de intermediación o cesión y número identificativo correspondiente. d) Tipo de arrendamiento: vivienda habitual, de temporada o de habitaciones tanto de carácter habitual como de temporada. e) Identificación de las partes contratantes: nombre y apellidos o razón social, domicilio, número de identificación fiscal, número de documento de identidad o, en su caso, número de identidad de extranjero o número de pasaporte. f) Fecha de formalización del contrato. g) Fecha de vigencia del contrato. h) Renta pactada. i) Fecha de inscripción. j) Número de control. k) Importe de la fianza. l) En los contratos de uso diferente a vivienda por temporada se deberá incorporar la información exigida en la normativa reguladora correspondiente. m) Cualquier otro que se considere necesario. 2. La Administración competente podrá exigir la aportación de copia del contrato de arrendamiento para la práctica del asiento de inscripción.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2026/07/02/11#disposicion-adicional-primera