Art. 8
Título TÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 14 jul 2026
Serán nulas las estipulaciones que se establezcan en perjuicio de la persona arrendataria o que contravengan lo dispuesto en el presente título, salvo en los supuestos en que la normativa vigente permita expresamente lo contrario.
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eli/es-nc/lf/2026/07/02/11#art-8