Art. 3
Título TÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 1 ene 2027
Deberán inscribirse en el Registro de Contratos de Arrendamientos de Vivienda de Navarra los contratos de habitación, sean para vivienda habitual o de temporada, así como los contratos de hospedaje, en los términos previstos en la normativa foral en materia de vivienda.
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eli/es-nc/lf/2026/07/02/11#art-3