Art. 1
1 / 13En vigor desde 7 may 2022
1. El Gobierno de Navarra creará en la plantilla de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra puestos de trabajo de personal funcionario docente no universitario, con perfil de lengua extranjera, de acuerdo con las necesidades del sistema educativo.
2. Dichos puestos de trabajo quedarán sujetos al régimen establecido en el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, siendo integrado el personal funcionario que los ocupe, a todos los efectos, en el régimen general de la Seguridad Social.
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Proeli/es-nc/lf/2022/05/04/11#art-1