Art. Disposición adicional octava
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional octava

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En vigor desde 15 mar 2019
Sin perjuicio de lo dispuesto en cualquier otra norma con rango de ley, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa de los procedimientos administrativos que se detallan en el Anexo I de la presente ley foral será el establecido para cada uno de ellos en el mismo.
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