Art. 99
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 99

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En vigor desde 15 mar 2019
En los supuestos en que la Administración Pública Foral vaya a interponer recurso contencioso-administrativo contra otra Administración Pública y resulte preceptiva o facultativa la formulación previa de un requerimiento, la competencia para formular éste corresponderá al Gobierno de Navarra, a propuesta del Departamento o Departamentos afectados, salvo en los supuestos de impugnación por control de la legalidad de las actuaciones de las entidades locales en los términos establecidos en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, en los que la competencia corresponderá al órgano que señale dicha ley foral.
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