Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 95
95 / 148En vigor desde 15 mar 2019
1. De conformidad con lo previsto en esta ley foral, la Administración Pública Foral implantará sistemas de información y organizará sus procedimientos y servicios de manera que sea posible, en relación con otras Administraciones Públicas:
a) El intercambio de información y conocimiento
b) La consulta y la transmisión de datos
c) La interoperabilidad de los sistemas de firma electrónica
d) La reutilización y transferencia de sistemas y aplicaciones
2. Los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y Seguridad deberán ser tenidos en cuenta por la Administración Pública Foral para la toma de decisiones tecnológicas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2019/03/11/11#art-95