Art. 93
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 93

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En vigor desde 15 mar 2019
1. La Administración Pública Foral podrá acordar con otras Administraciones planes de actuación conjunta cuando, en un determinado sector administrativo, concurran intereses comunes. 2. Los planes de actuación conjunta fijarán, mediante programas anuales, el desarrollo que cada Administración en su ámbito debe acometer para alcanzar las finalidades propuestas, así como los compromisos y los medios que estos compromisos impliquen. 3. Los planes de actuación conjunta se publicarán en el «Boletín Oficial de Navarra» una vez aprobados por los órganos competentes de las Administraciones que los concierten. 4. En el ámbito de la Administración Pública Foral, la facultad de aprobar los planes de actuación conjunta con otras Administraciones corresponderá al Gobierno de Navarra, mediante acuerdo, o a cualquiera de sus miembros.
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