Art. 86
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 86

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En vigor desde 15 mar 2019
Se entiende por coordinación la obligación de la Administración Pública Foral de garantizar la coherencia de las actuaciones de las diferentes Administraciones Públicas afectadas por una misma materia para la consecución de un resultado común, cuando así lo prevea la normativa.
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