Título TÍTULO IV
Art. 73
73 / 148En vigor desde 15 mar 2019
1. La Administración Pública Foral podrá identificarse mediante el uso de un sello electrónico basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica, de conformidad con lo establecido en la legislación básica.
2. Se entenderá identificada la Administración Pública Foral respecto de la información que se publique como propia en su portal de internet.
3. El establecimiento del sello electrónico se llevará a cabo mediante orden foral de la persona titular del Departamento competente en materia de administración electrónica, y se publicará en la sede electrónica o en el portal web.
4. Para garantizar la autenticidad de las actuaciones administrativas se podrán utilizar el sistema de sello electrónico o sistemas de códigos seguros de verificación. Los sistemas de códigos seguros de verificación reunirán los requisitos previstos en la normativa básica, debiendo establecerse un procedimiento de verificación directo y gratuito para los interesados.
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Proeli/es-nc/lf/2019/03/11/11#art-73