Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª De las entidades de derecho privado›§ Subsección 1.ª Las sociedades públicas
Art. 66
66 / 148En vigor desde 15 mar 2019
Las sociedades públicas, que estarán bajo la tutela del Departamento competente, se regirán por el ordenamiento jurídico privado, sin perjuicio de las especialidades establecidas en la ley foral que regula el Patrimonio de Navarra y en la normativa administrativa aplicable, en materia presupuestaria, contable, de control financiero y contratación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2019/03/11/11#art-66