Art. 66
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª De las entidades de derecho privado§ Subsección 1.ª Las sociedades públicas

Art. 66

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En vigor desde 15 mar 2019
Las sociedades públicas, que estarán bajo la tutela del Departamento competente, se regirán por el ordenamiento jurídico privado, sin perjuicio de las especialidades establecidas en la ley foral que regula el Patrimonio de Navarra y en la normativa administrativa aplicable, en materia presupuestaria, contable, de control financiero y contratación.
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