Art. 65
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª De las entidades de derecho privado§ Subsección 1.ª Las sociedades públicas

Art. 65

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En vigor desde 15 mar 2019
1. Son sociedades públicas las definidas y reguladas en la ley foral que regule el Patrimonio de Navarra. 2. En ningún caso, las sociedades públicas podrán disponer de facultades que impliquen ejercicio de autoridad pública.
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