Art. 6
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 6

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En vigor desde 15 mar 2019
1. La Administración Pública Foral sirve con objetividad los intereses generales, desarrollando funciones ejecutivas de carácter administrativo, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, al resto del ordenamiento jurídico y al Derecho. 2. Además del principio de legalidad, la Administración Pública Foral, ajustará su organización y funcionamiento a los siguientes principios: a) Jerarquía de los órganos que la componen. b) Adecuación al orden de distribución de competencias establecido en la normativa. c) Desconcentración, descentralización y división funcional, en su caso, para el desarrollo de actividades de gestión o de ejecución. d) Economía y adecuada asignación de los medios a los objetivos institucionales. e) Eficacia en el cumplimiento de sus objetivos. f) Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos. g) Planificación, dirección por objetivos, y control de la gestión y evaluación de los resultados de las políticas públicas. h) Responsabilidad por la gestión pública. i) Buena fe, confianza legítima, y lealtad institucional. j) Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión. k) Servicio efectivo a la ciudadanía. l) Simplicidad, claridad y proximidad a la ciudadanía. m) Transparencia, participación y objetividad de la actuación administrativa. n) Subsidiariedad y proporcionalidad en el ejercicio de sus competencias. o) Coordinación entre sus distintos órganos y organismos públicos. p) Cooperación, coordinación y colaboración con el resto de las Administraciones Públicas, y solidaridad interterritorial. q) Interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones de los medios electrónicos. r) Garantizar la accesibilidad y la igualdad de trato de toda la ciudadanía, en especial entre mujeres y hombres, en sus relaciones con la Administración.
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