Art. 59
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª De los organismos públicos§ Subsección 2.ª Entidades públicas empresariales

Art. 59

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En vigor desde 15 mar 2019
1. Las entidades públicas empresariales son organismos públicos a los que se encomienda la realización de actividades prestacionales, la gestión de servicios o la producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación. 2. Las entidades públicas empresariales se rigen por el Derecho privado salvo en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas y en los aspectos específicamente regulados para las mismas en la presente ley foral, en otras normas administrativas, y en sus normas reguladoras en cuanto no se opongan a lo dispuesto en esta ley foral.
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