Art. 57
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª De los organismos públicos§ Subsección 1.ª De los Organismos Autónomos

Art. 57

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En vigor desde 15 mar 2019
1. Los actos administrativos dictados por los órganos de los Organismos Autónomos estarán sujetos al régimen de recursos administrativos establecido en el título VI de la presente ley foral. 2. La revisión de oficio de los actos nulos y la declaración de lesividad de los anulables se realizarán por el máximo órgano rector del organismo respecto de los actos y disposiciones dictados por sus órganos dependientes. 3. Las reclamaciones en materia de personal serán resueltas por la persona titular del Departamento competente en materia de función pública, previo informe preceptivo del órgano del que dependa en cada caso el centro de trabajo respecto del que se reclama.
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