Art. 56
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª De los organismos públicos§ Subsección 1.ª De los Organismos Autónomos

Art. 56

56 / 148
En vigor desde 15 mar 2019
1. El personal al servicio de los Organismos Autónomos será personal funcionario, estatutario o contratado en régimen administrativo o laboral, en los mismos términos que los establecidos para la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. 2. La gestión de la selección del personal se llevará a cabo de conformidad con lo que se establezca en un decreto foral específico sobre atribuciones en materia de personal. 3. Las competencias en materia de gestión de recursos humanos, así como la jefatura del personal, corresponderá al órgano de dirección del Organismo Autónomo que se fije en sus respectivos estatutos. 4. El Organismo Autónomo estará obligado a aplicar las instrucciones sobre recursos humanos que se establezcan por el Departamento con competencias en materia de función pública.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2019/03/11/11#art-56