Título TÍTULO I
Art. 5
5 / 148En vigor desde 15 mar 2019
1. Las relaciones interadministrativas se desarrollarán por medios electrónicos que aseguren la interoperabilidad y la seguridad, y que faciliten la prestación de los servicios públicos de forma conjunta.
2. En el marco de la normativa vigente, las relaciones con la ciudadanía se articularán, preferentemente por medios electrónicos, al objeto de mejorar y simplificar la tramitación de los procedimientos administrativos, garantizando un adecuado equilibrio entre la eficacia de la actuación administrativa y la salvaguarda de los derechos de los ciudadanos y ciudadanas.
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Proeli/es-nc/lf/2019/03/11/11#art-5