Art. 46
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª De los organismos públicos

Art. 46

46 / 148
En vigor desde 15 mar 2019
1. Los organismos públicos se clasifican en: a) Organismos Autónomos. b) Entidades públicas empresariales. 2. Los Organismos Autónomos estarán adscritos a un Departamento o a una Dirección General. 3. Las entidades públicas empresariales estarán adscritas a un Departamento o una Dirección General o a un Organismo Autónomo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2019/03/11/11#art-46