Art. 44
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª De los organismos públicos

Art. 44

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En vigor desde 15 mar 2019
1. Los organismos públicos tienen personalidad jurídica propia diferenciada, así como autonomía de gestión, en los términos de esta ley foral. 2. Dentro de su esfera de competencia, les corresponden las potestades administrativas necesarias para el cumplimiento de sus fines, en los términos que prevean sus estatutos, salvo la potestad expropiatoria.
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