Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 40
40 / 148En vigor desde 15 mar 2019
La creación, transformación, fusión o extinción de cualquier entidad integrante del Sector Público Institucional Foral, será inscrita en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local. A tal efecto se dirigirá comunicación del máximo órgano de dirección de la entidad que corresponda.
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Proeli/es-nc/lf/2019/03/11/11#art-40