Art. 40
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Art. 40

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En vigor desde 15 mar 2019
La creación, transformación, fusión o extinción de cualquier entidad integrante del Sector Público Institucional Foral, será inscrita en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local. A tal efecto se dirigirá comunicación del máximo órgano de dirección de la entidad que corresponda.
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