Art. 34
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 34

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En vigor desde 15 mar 2019
1. Las Direcciones Generales podrán estructurarse en las siguientes unidades orgánicas: a) Servicios. b) Secciones. c) Negociados y otras unidades inferiores a las Secciones. 2. Las Secretarías Generales Técnicas podrán estructurarse en las siguientes unidades orgánicas: a) Secciones b) Negociados y otras unidades inferiores a las Secciones. 3. Los Servicios, las Unidades Técnicas con rango de Servicio y las Secciones se crearán, modificarán y suprimirán mediante decreto foral aprobado por el Gobierno de Navarra, a propuesta de la persona titular del respectivo Departamento. 4. Los Negociados y otras unidades inferiores a las Secciones se crearán, modificarán y suprimirán mediante orden foral de la persona titular del Departamento en que hayan de integrarse dichas unidades.
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