Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 18
18 / 148En vigor desde 15 mar 2019
1. Son órganos colegiados de la Administración Pública Foral aquellos que se creen en el seno de la misma, actúen integrados en ella, estén formados por tres o más personas y tengan atribuidas funciones administrativas de decisión, asesoramiento, propuesta, decisión y seguimiento o control.
2. Los órganos colegiados se regirán por sus normas de funcionamiento interno, por sus disposiciones o convenios de creación, por las disposiciones contenidas en este capítulo y en el resto de normativa que resulte de aplicación.
3. El Gobierno de Navarra se regirá por lo dispuesto en la ley foral reguladora del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente y normativa de desarrollo, sin que le sean de aplicación los preceptos contenidos en el presente capítulo.
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Proeli/es-nc/lf/2019/03/11/11#art-18