Art. 128
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 128

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En vigor desde 15 mar 2019
1. El Gobierno de Navarra aprobará, anualmente, un plan normativo que contendrá las iniciativas legales o reglamentarias que vayan a ser elevadas para su aprobación en el año siguiente. 2. Una vez aprobado, el plan anual normativo se publicará en el Portal del Gobierno Abierto de Navarra. 3. Una vez expirado el plazo para el que se elaboró el plan normativo se dará cuenta públicamente de su grado de cumplimiento.
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