Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 127
127 / 148En vigor desde 15 mar 2019
1. El recurso de alzada y el de reposición podrán ser sustituidos en la Administración Pública Foral por otros procedimientos de impugnación o de reclamación, de conciliación, de mediación y de arbitraje, ante órganos colegiados o comisiones específicas que no estén sometidos a instrucciones jerárquicas.
2. La sustitución únicamente podrá llevarse a cabo por ley foral, en supuestos o en ámbitos sectoriales determinados cuando la especificidad de la materia así lo justifique.
3. La resolución de los procedimientos de sustitución de los recursos administrativos deja expedita la vía contencioso-administrativa.
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Proeli/es-nc/lf/2019/03/11/11#art-127