Art. 127
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 127

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En vigor desde 15 mar 2019
1. El recurso de alzada y el de reposición podrán ser sustituidos en la Administración Pública Foral por otros procedimientos de impugnación o de reclamación, de conciliación, de mediación y de arbitraje, ante órganos colegiados o comisiones específicas que no estén sometidos a instrucciones jerárquicas. 2. La sustitución únicamente podrá llevarse a cabo por ley foral, en supuestos o en ámbitos sectoriales determinados cuando la especificidad de la materia así lo justifique. 3. La resolución de los procedimientos de sustitución de los recursos administrativos deja expedita la vía contencioso-administrativa.
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