Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 124
124 / 148En vigor desde 15 mar 2019
1. Los procedimientos para la declaración de lesividad de los actos anulables de la Administración Pública Foral los iniciará el órgano autor del acto.
2. La competencia para declarar la lesividad de los actos anulables corresponderá a la persona titular del Departamento al que pertenezca el órgano que hubiera dictado el acto, salvo que el mismo provenga del Gobierno de Navarra, en cuyo caso corresponderá a éste último tal declaración.
3. Las personas titulares de los Departamentos serán los órganos competentes para declarar la lesividad de los actos anulables dictados por los órganos de dirección de los organismos públicos adscritos a su Departamento.
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Proeli/es-nc/lf/2019/03/11/11#art-124