Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 123
123 / 148En vigor desde 15 mar 2019
1. Los procedimientos de revisión de disposiciones y actos nulos de la Administración Pública Foral se iniciarán por el órgano autor de la actuación nula, y serán resueltos por la persona titular del Departamento al que pertenezca o esté adscrito dicho órgano, salvo que provenga del Gobierno de Navarra, en cuyo caso corresponderá a éste último su resolución.
2. Las personas titulares de los Departamentos serán los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de revisión de oficio de las disposiciones y actos dictados por los órganos de dirección de los organismos públicos adscritos a sus respectivos Departamentos.
3. La declaración de nulidad requerirá dictamen previo y favorable del Consejo de Navarra.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2019/03/11/11#art-123