Art. 120
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 120

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En vigor desde 15 mar 2019
1. El ejercicio de la potestad sancionadora en la Administración Pública Foral corresponderá a los órganos que la tengan atribuida expresamente por disposición de rango legal o reglamentario. En defecto de atribución expresa, la competencia para el inicio y la resolución del procedimiento sancionador corresponderán a la persona titular del departamento competente por razón de la materia. 2. En los supuestos en que unos mismos hechos sean susceptibles de ser constitutivos de diversas infracciones compatibles entre sí y proceda imponer varias sanciones, corresponderá en todo caso la competencia para sancionar todas ellas al órgano que sea competente para sancionar la de mayor gravedad, siempre que por razón de la materia sea competente para imponer también la inferior; y no siéndolo, la competencia corresponderá al superior jerárquico común. 3. En defecto de previsiones de desconcentración en las normas de atribución de competencias sancionadoras, mediante una disposición administrativa de carácter general se podrá desconcentrar la titularidad y el ejercicio de las competencias sancionadoras en órganos jerárquicamente dependientes de aquellos que las tengan atribuidas. La desconcentración deberá ser publicada en el «Boletín Oficial de Navarra». Los órganos en que se hayan desconcentrado competencias, no podrán desconcentrar éstas a su vez.
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