Art. 12
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 12

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En vigor desde 15 mar 2019
1. En los términos previstos en el artículo anterior, los órganos superiores de la Administración Pública Foral podrán delegar el ejercicio de sus competencias propias en sus organismos públicos y entidades vinculadas o dependientes, cuando resulte conveniente para alcanzar los fines que tengan asignados y mejorar la eficacia de su gestión. 2. Para la eficacia de la delegación será necesaria la aceptación previa por parte del organismo o entidad, a cuyo favor se hace la delegación. En su defecto, será necesaria la aprobación previa del superior común.
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