Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 114
114 / 148En vigor desde 15 mar 2019
1. La Administración Pública Foral podrá utilizar los sistemas de firma electrónica establecidos en la legislación básica, en los términos previstos en la misma, y cualquier otro sistema que, cumpliendo los requisitos previstos en la normativa básica, sea aprobado por acuerdo del Gobierno de Navarra a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de administración electrónica. Estos sistemas de firma aprobados en el ámbito de la Administración Publica Foral no podrán imponerse a otras Administraciones Públicas.
2. En cada Departamento se determinarán mediante orden foral los sistemas de firma admitidos para determinados trámites y/o procedimientos, si bien los sistemas basados en certificados electrónicos siempre serán admitidos.
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Proeli/es-nc/lf/2019/03/11/11#art-114