Art. 106
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 106

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En vigor desde 15 mar 2019
1. Las personas tienen derecho al acceso igualitario a los servicios públicos, así como a un trato personalizado y adecuado. 2. Las personas tienen derecho a que la prestación de los servicios públicos se efectúe con un nivel de calidad suficiente, estableciéndose modelos de gestión que posibiliten su mejora continua y la evaluación de la calidad.
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