Art. 105
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 105

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En vigor desde 15 mar 2019
La Administración Pública Foral protegerá en todo momento la buena fe y la confianza legítima que las personas hayan depositado en la misma y en el comportamiento normal y ordinario que hasta entonces haya seguido. En todo caso, el ejercicio de este derecho no podrá conducir a resultados contrarios al ordenamiento jurídico
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