Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO IX

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 28 dic 2012
1. A las solicitudes de acceso a la información pública reguladas en el Título III de esta Ley Foral será de aplicación la normativa reguladora del uso del vascuence en las Administraciones Públicas. 2. Asimismo, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra adoptará las medias oportunas para posibilitar, de forma progresiva, la difusión en el portal web del Gobierno de Navarra de la información pública en vascuence.
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