Título TÍTULO IX
Art. Disposición adicional séptima
87 / 96En vigor desde 28 dic 2012
1. Se regirán por su normativa específica la materia tributaria, sanitaria y, en general, el resto de las materias que tengan previsto en normas con rango de ley un régimen específico de acceso a la información pública.
2. No obstante, lo dispuesto en esta Ley Foral será de aplicación, en lo no previsto en las respectivas normativas específicas, a la información ambiental, a la relativa a la ordenación del territorio y urbanismo, y a la obrante en archivos históricos de titularidad pública, así como a cualquier otro supuesto en que por normativa foral se reconozca a los ciudadanos y ciudadanas, sin necesidad de motivación, un derecho de acceso a cualquier información de carácter público que obre en poder de las Administración Públicas.
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Proeli/es-nc/lf/2012/06/21/11#disposicion-adicional-septima