Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO IX

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 28 dic 2012
Las distintas instituciones de la Comunidad Foral de Navarra adoptarán en su propio ámbito de competencias, en el plazo de un año, medidas de transparencia y participación y colaboración ciudadanas conforme a los principios y previsiones contenidos en la presente Ley Foral.
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