Art. 70
Título TÍTULO VIII

Art. 70

Derogado76 / 96
En vigor desde 10 may 2016
Quien considere que un acto o, en su caso, una omisión imputable a la Administración Pública o a las sociedades públicas, fundaciones públicas y otras entidades, ha vulnerado su derecho de acceso a la información pública podrá interponer la reclamación regulada en el Capítulo III del Título III y, en su caso, el recurso contencioso-administrativo previsto en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Se añade por el art. único.9 de la Ley Foral 5/2016, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2016-4811 .

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Pro

eli/es-nc/lf/2012/06/21/11#art-70