Título TÍTULO VIII
Art. 69
Derogado75 / 96En vigor desde 10 may 2016
1. El ciudadano o la ciudadana que considere que un acto u omisión de las sociedades públicas, fundaciones públicas y las entidades de derecho público enunciadas en el artículo 2 de esta ley foral, realizado en el ejercicio de funciones públicas o sometidas a su tutela administrativa, ha vulnerado los derechos que le reconoce esta ley foral en materia de participación y colaboración públicas podrá interponer directamente una reclamación ante el órgano competente de la Administración Pública bajo cuya autoridad ejerza su actividad.
2. El órgano competente deberá dictar y notificar la resolución correspondiente, la cual agotará la vía administrativa y será directamente ejecutiva en el plazo de tres meses desde que entró la reclamación en su registro.
3. En caso de incumplimiento de la resolución, el órgano competente de la Administración Pública requerirá a las entidades mencionadas en el apartado primero, de oficio o a instancia del solicitante, para que la cumplan en sus propios términos.
Se modifica por el art. único.9 de la Ley Foral 5/2016, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2016-4811 .
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2012/06/21/11#art-69