Art. 67
Título TÍTULO VIII

Art. 67

Derogado72 / 96
En vigor desde 10 may 2016
1. Quien considere que un acto o, en su caso, una omisión imputable a la Administración Pública ha vulnerado los derechos que le reconoce esta ley foral en materia de participación y colaboración públicas podrá interponer los recursos administrativos regulados en la normativa básica sobre procedimiento administrativo común y en la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y, en su caso, el recurso contencioso-administrativo previsto en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. 2. Los recursos de alzada interpuestos se resolverán por el Consejero o Consejera titular del departamento competente en materia de Presidencia, de conformidad con el artículo 57.2.f) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. 3. Todos los recursos administrativos en materia de participación y colaboración públicas deberán ser informados por la unidad competente en materia de Gobierno Abierto. Se modifica por el art. único.9 de la Ley Foral 5/2016, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2016-4811 .

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Pro

eli/es-nc/lf/2012/06/21/11#art-67