Art. 66
Título TÍTULO VII

Art. 66

Derogado71 / 96
En vigor desde 28 dic 2012
1. Las personas que en cada momento conformen el Gobierno de Navarra asumirán el compromiso de ejercer la acción de Gobierno de forma transparente y se obligarán a rendir cuentas sobre su gestión a los ciudadanos y ciudadanas. 2. A estos efectos, se regularán e implantarán instrumentos para que el Gobierno en su conjunto y cada uno de sus integrantes en su ámbito puedan: a) Compartir con la ciudadanía las decisiones de política, logros y dificultades de la gestión e inversión pública. b) Dar cuenta de la forma en que se administran los recursos públicos y de su coherencia con la planificación aprobada. c) Construir y desarrollar mecanismos de ajuste de las acciones de política para adaptarlas a las peticiones ciudadanas d) Facilitar el control ciudadano de toda la actuación del Gobierno y fortalecer la capacidad de los ciudadanos y ciudadanas para estimular y orientar esa acción.
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