Título TÍTULO VII
Art. 66
Derogado71 / 96En vigor desde 28 dic 2012
1. Las personas que en cada momento conformen el Gobierno de Navarra asumirán el compromiso de ejercer la acción de Gobierno de forma transparente y se obligarán a rendir cuentas sobre su gestión a los ciudadanos y ciudadanas.
2. A estos efectos, se regularán e implantarán instrumentos para que el Gobierno en su conjunto y cada uno de sus integrantes en su ámbito puedan:
a) Compartir con la ciudadanía las decisiones de política, logros y dificultades de la gestión e inversión pública.
b) Dar cuenta de la forma en que se administran los recursos públicos y de su coherencia con la planificación aprobada.
c) Construir y desarrollar mecanismos de ajuste de las acciones de política para adaptarlas a las peticiones ciudadanas
d) Facilitar el control ciudadano de toda la actuación del Gobierno y fortalecer la capacidad de los ciudadanos y ciudadanas para estimular y orientar esa acción.
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Proeli/es-nc/lf/2012/06/21/11#art-66