Título TÍTULO VII
Art. 64
Derogado69 / 96En vigor desde 10 may 2016
1. Se harán públicas las prestaciones económicas que se abonen a ex miembros del Gobierno de Navarra o ex altos cargos de la Administración Pública contempladas en la citada Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, cuya publicidad se articulará en la forma que se determine en la misma.
2. La publicidad de las prestaciones económicas a que se refiere este artículo se mantendrá hasta transcurridos dos años del final del mandato o cese del cargo público.
Se modifica por el art. único.8 de la Ley Foral 5/2016, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2016-4811 .
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2012/06/21/11#art-64