Art. 63
Título TÍTULO VII

Art. 63

Derogado68 / 96
En vigor desde 10 may 2016
1. Se harán públicas las retribuciones y otras cantidades percibidas por los miembros del Gobierno de Navarra y altos cargos de la Administración Pública por el desempeño de actividades compatibles. También se harán públicos los bienes y derechos patrimoniales que posean al inicio, durante y al final de su mandato o cargo público. 2. La publicidad se hará efectiva, a través del Registro de Actividades y del Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales, en la forma establecida en la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. 3. La publicidad de las retribuciones, actividades y bienes a que se refiere este artículo se mantendrá hasta transcurridos dos años del final del mandato o cese del cargo público. Se añade el apartado 3 por el art. único.7 de la Ley Foral 5/2016, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2016-4811 .

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Pro

eli/es-nc/lf/2012/06/21/11#art-63