Art. 6
Título TÍTULO I

Art. 6

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En vigor desde 28 dic 2012
Las medidas contempladas en la Ley Foral se clasifican, en función de los objetivos concretos que se pretenden alcanzar con la implantación de las mismas, de la siguiente forma: a) Medidas para la transparencia en la actividad pública y en la gestión administrativa. b) Medidas para fomentar la participación y la colaboración ciudadana. c) Medidas para la modernización, la racionalización y la simplificación de la actuación administrativa. d) Medidas para la mejora de la calidad de la Administración Pública. e) Medidas éticas y de transparencia en la acción de Gobierno.
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