Art. 53
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 53

Derogado57 / 96
En vigor desde 28 dic 2012
1. El Plan General de Simplificación Administrativa será sometido, antes de su aprobación, a un amplio proceso participativo, al objeto de verificar que el mismo se ajusta a las demandas de la ciudadanía y de los propios empleados públicos. 2. La aprobación del Plan se hará por el Gobierno de Navarra, y su contenido se publicará en el «Boletín Oficial de Navarra» y en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2012/06/21/11#art-53