Art. 5
Título TÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 10 may 2016
Para hacer efectivo el derecho a la información pública y a la participación ciudadana, cualquier ciudadano o ciudadana podrá ejercer los siguientes derechos en sus relaciones con la Administración Pública, de acuerdo con lo previsto en esta Ley Foral: 1. En relación con la información pública: a) A acceder a la información pública que la Administración Pública, en cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley Foral, ponga a disposición de la ciudadanía. b) A obtener, previa solicitud, la información pública que obre en poder de la Administración Pública, sin que para ello esté obligado a declarar un interés determinado, y sin más limitaciones que las contempladas en esta Ley Foral. c) A ser informado de los derechos que les otorga esta Ley Foral y a ser asesorado para su correcto ejercicio. d) A ser asistido en su búsqueda de información. e) A recibir la información que solicite, dentro de los plazos máximos establecidos en esta Ley Foral. f) A recibir la información pública solicitada en la forma o formato elegidos, en los términos previstos en esta Ley Foral. g) A conocer los motivos por los cuales no se le facilita la información, total o parcialmente, y también aquellos por los cuales no se le facilita dicha información en la forma o formato solicitados. h) A conocer el listado de las tasas y precios que, en su caso, sean exigibles para la obtención de la información solicitada, así como las causas de exención. 2. En relación con la participación pública: a) A ser informado y asesorado sobre los distintos instrumentos de participación y colaboración ciudadanas. b) A participar de manera real y efectiva en la elaboración, modificación y revisión de aquellos planes y programas a que se refiere esta Ley Foral. c) A acceder con antelación suficiente a la información relevante relativa a los referidos planes y programas. d) A formular alegaciones y observaciones en los trámites de exposición pública que se abran para ello y antes de que se adopte la decisión sobre los mencionados planes, programas o disposiciones de carácter general, y a que sean tenidas debidamente en cuenta por el órgano administrativo competente. e) A que se haga público el resultado definitivo del procedimiento en el que ha participado y se le informe de los motivos y consideraciones en los que se basa la decisión adoptada, incluyendo la información relativa al proceso de participación pública. f) A participar de manera efectiva y real, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable, en los procedimientos administrativos en que así se determine. 3. En relación con la defensa de sus derechos: a) A recurrir en vía administrativa los actos y omisiones que contravengan los derechos que esta ley foral les reconoce en materia de participación y colaboración públicas y a interponer las reclamaciones a las que se refiere el artículo 33 bis en materia de información. b) A interponer la queja a que se refiere el artículo 68 en tutela de sus derechos, en los términos prevenidos en dicho precepto. c) A ser informado de las decisiones que adopte la Administración Pública como consecuencia de los procedimientos que los ciudadanos y ciudadanas promuevan en tutela de su derecho de acceso a la información pública. Se modifica el apartado 3.a) y b) por el art. único.1 y 2 de la Ley Foral 5/2016, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2016-4811 .

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eli/es-nc/lf/2012/06/21/11#art-5