Art. 43
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 43

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En vigor desde 28 dic 2012
1. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser consultados periódica y regularmente sobre su grado de satisfacción con los servicios públicos y con las actividades gestionadas por la Administración Pública. 2. Este derecho se ejercerá en los términos recogidos en esta Ley Foral y en la normativa foral reguladora de la evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios de la Administración Pública.
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