Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 40
43 / 96En vigor desde 28 dic 2012
1. Los paneles ciudadanos son espacios de información constante e inmediata que se crean por la Administración con carácter temporal y que tienen por finalidad responder a las consultas planteadas por esta sobre cualquier asunto de interés público, y, en especial, sobre las expectativas de futuro de los ciudadanos y ciudadanas.
2. Los paneles estarán formados por un número mínimo de ciudadanos y ciudadanas y de entidades ciudadanas, que serán elegidos por la Administración Pública entre los sujetos inscritos en el Registro de Participación y Colaboración Ciudadanas en el área correspondiente a la materia objeto del panel.
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Proeli/es-nc/lf/2012/06/21/11#art-40