Art. 38
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 38

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En vigor desde 28 dic 2012
1. Los instrumentos específicos de participación y colaboración ciudadanas son aquellos que necesitan para su propia eficacia de una mayor implicación ciudadana en el propio proceso participativo, implicación que se garantiza recurriendo a los ciudadanos y ciudadanas y entidades ciudadanas que voluntariamente se han comprometido a participar y colaborar con la Administración Pública mediante su inscripción en el Registro de Participación y Colaboración Ciudadanas. 2. Sin perjuicio de otros que puedan preverse en otras normas, se procederá al desarrollo reglamentario de los siguientes instrumentos específicos: foros de consulta, paneles ciudadanos y jurados ciudadanos, en los que podrán participar, además de quienes se señala en los artículos siguientes, y, en su caso, expertos en la materia de que se trate, las entidades a las que se refiere el artículo 34.2.
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