Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 37
40 / 96En vigor desde 28 dic 2012
1. Se crea el Registro de Participación y Colaboración Ciudadanas al objeto de poder articular de una forma más eficiente la utilización de determinados instrumentos más específicos de participación y colaboración ciudadanas.
2. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esa Ley Foral, se regulará, mediante Decreto Foral, y se pondrá en marcha, el Registro de Participación y Colaboración Ciudadanas, en el que se podrán inscribir voluntariamente los ciudadanos y ciudadanas y las entidades ciudadanas interesados en recibir información sobre materias específicas de la competencia de la Administración Pública al objeto de tomar parte activa en los instrumentos específicos de participación y colaboración ciudadanas previstos en esta Ley Foral o que puedan preverse en otras normas.
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Proeli/es-nc/lf/2012/06/21/11#art-37