Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 34
37 / 96En vigor desde 28 dic 2012
1. La Administración Pública impulsará la participación y colaboración de los ciudadanos y ciudadanas, ya sea a título individual y en su propio nombre, ya sea en representación y en el nombre de las organizaciones legalmente constituidas en las que se agrupen o que los representen, a través de instrumentos o mecanismos adecuados que garanticen la interrelación mutua.
2. La Administración Pública promoverá igualmente la participación y colaboración de las Universidades, Colegios Profesionales, Consejos Asesores y de cuantas entidades y organismos considere adecuados atendiendo a las distintas actuaciones promovidas en el ejercicio de sus competencias.
3. La Administración Pública fomentará la participación y colaboración ciudadanas, tanto en el ámbito interno como en el externo, promoviendo campañas de difusión de los distintos instrumentos de participación y colaboración, y articulando planes de formación en la utilización de los mismos.
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Proeli/es-nc/lf/2012/06/21/11#art-34