Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 28
Derogado30 / 96En vigor desde 28 dic 2012
Se acordará motivadamente la inadmisión a trámite de las solicitudes cuando:
a) Se refieran a información excluida del derecho de acceso. En concreto, quedarán excluidas, entre otras posibles, las consultas jurídicas o las peticiones de informes o dictámenes.
b) Se refieran a información que no obre en poder de la entidad a la que se dirijan. En tal caso, si se conoce la entidad sujeta al ámbito de aplicación de esta Ley Foral que posea la información, se le remitirá la solicitud, y ésta vendrá obligada a tramitarla, dándose cuenta de esa remisión al solicitante. Cuando no sea posible remitir la solicitud al responsable de la información, por pertenecer a la Administración local o a la estatal o a otra distinta de la Administración de la Comunidad Foral, aquél al que se dirigió la solicitud deberá informar directamente al solicitante sobre la Administración a la que, según su conocimiento, ha de dirigirse para solicitar dicha información, indicando la dirección a la que puede hacerse llegar la solicitud, a efectos informativos.
c) Se consideren abusivas por su carácter manifiestamente irrazonable o repetitivo.
d) Estén formuladas de manera excesivamente general, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo anterior.
e) Se refieran a documentación preparatoria, material en curso de elaboración o documentos o datos inconclusos y que no formen parte del expediente administrativo. Por datos inconclusos se entenderán aquéllos sobre los que la Administración Pública esté todavía trabajando internamente y no se haya emitido ningún dictamen, informe o aprobación. Si la denegación se basa en este motivo, el órgano competente para resolver deberá mencionar en la denegación la unidad que está preparando el material e informar al solicitante acerca del tiempo previsto para terminar su elaboración.
f) Se refieran a comunicaciones internas que carezcan de relevancia pública o interés público.
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Proeli/es-nc/lf/2012/06/21/11#art-28