Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 22
Derogado23 / 96En vigor desde 28 dic 2012
1. Cualquier ciudadano o ciudadana, ya sea a título individual y en su propio nombre, ya sea en representación y en el nombre de las organizaciones legalmente constituidas en las que se agrupen o que los representen, tiene derecho a acceder, mediante solicitud previa, a la información pública, sin más limitaciones que las contempladas en esta Ley Foral.
2. Para el ejercicio de este derecho no será necesario motivar la solicitud ni invocar esta Ley Foral.
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Proeli/es-nc/lf/2012/06/21/11#art-22